Para muchos contadores la naturaleza de los intangibles es un tema bastante complejo pero a la vez es de vital importancia en la actividad contable, no solo por las características que todo intangible debe tener sino por la normatividad e interpretación que se puedan dar a estas y en consecuencia pueden llevar a error en el reconocimiento.
Este pequeño informe tiene por fin tratar una duda que tiene diversos puntos de vista, como es natural la norma es INTERPRETACION por lo que, mi persona dará su interpretación, en base a la investigación efectuada.
En este análisis veremos la NIC 38 y también lo que nos indica el Marco Conceptual para en base a ello tener una idea clara y concisa de lo que nos menciona la norma.
1. ¿Qué es un Intangible?
Según la NIC 38, un intangible es “es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.” Hasta aquí todo parece sencillo ¿cierto? Pues solo nos mencionan tres características a) identificable b) carácter no monetario y c) sin apariencia física, este tercer punto resulta más que indispensable. No crea Ud. que existe un intangible con apariencia física, sin embargo todo intangible necesita de un elemento tangible para desarrollar sus funciones para las que fue creado. Por ejemplo, un software contable (Siscont) necesita de una computadora (tangible) para poder mostrar sus herramientas y por ende su operatividad en el sistema.
Según el párrafo 9 de la NIC 38, nos indica que: “Con frecuencia, las entidades emplean recursos, o incurren en pasivos, para la adquisición, desarrollo, mantenimiento o mejora de recursos intangibles tales como el conocimiento científico o tecnológico, el diseño e implementación de nuevos procesos o nuevos sistemas(…)en esta amplia denominación son los programas informáticos(…)”
Bajo este concepto que la norma trata de Intangibles podríamos inferir que la Norma si considera como Activos Intangibles a los programas informáticos, como por ejemplo, el Siscont o Concar.
Pero, a continuación el párrafo 10 de la NIC 38, menciona: “No todos los activos descritos en el párrafo 9 cumplen la definición de activo intangible, esto es, identificabilidad, control sobre el recurso en cuestión y existencia de beneficios económicos futuros. Si un elemento incluido en el alcance de esta Norma no cumpliese la definición de activo intangible, el importe derivado de su adquisición o de su generación interna, por parte de la entidad, se reconocerá como un gasto del periodo en el que se haya incurrido”
1.1 Identificabilidad
Analicemos primero el término de identificabilidad y el párrafo 12 nos menciona lo siguiente que un activo es identificable si:
(a) “es separable, es decir, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo identificable o pasivo con los que guarde relación, independientemente de que la entidad tenga la intención de llevar a cabo la separación; o
(b) surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones”.
Aquí la NIC 38, nos menciona que no poder vender no desnaturaliza su condición como activo intangible. Además el Marco Conceptual nos indica que “un activo es un recurso CONTROLADO por la empresa, del cual se espera, en el futuro, obtener beneficios económicos.” Es decir no exige la propiedad.
1.2 Control
Ahora la norma, además de condicionar como intangible a los mencionados en su párrafo 10, nos agrega una condición adicional que es la de CONTROL, que como vimos esta mencionado en el Marco Conceptual pero que la NIC 38 nos da una mejor referencia sobre este término.
El párrafo 13 de la NIC 38, nos indica que: “Una entidad controlará un determinado activo siempre que tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros que procedan de los recursos que subyacen en el mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios.”
Con esto, la norma ajusta el término de activo intangible añadiendo que, si y solo si, la empresa está en la capacidad de RESTRINGIR, es decir, no tener la potestad de autorizar el acceso de dicho activo a terceros.
En el caso del software contable, cuando nosotros adquirimos una licencia, solo poseemos el DERECHO DE USO, nosotros no podemos venderlo ni mucho menos autorizar a terceros a usar dicho programa informático pues no es de nuestra propiedad.
2. Comentario
Como vemos para la NIC 38 pesa de manera importante el término de CONTROL y como explique en el párrafo anterior, no poseemos más que un DERECHO DE USO,
Entonces, si bien el Marco Conceptual nos hace inferir que no es necesario la propiedad, la norma 38 nos hace mención que seamos capaces de restringir el acceso de terceras personas, entonces nosotros al ser compradores de un software (en el ejemplo) no poseemos la capacidad de restringir puesto que no de nuestra propiedad. Encuentro un pequeño vacío en el Marco Conceptual pues no aclara el tema de propiedad, puede ser necesaria o como no para considerar un intangible comparado como activo, pero la norma parece un poco más clara en cuanto a este asunto hecho mención.
Entonces, es válido afirmar que cuando se adquiere un software no es correcto reconocerlo en la cuenta 34 pues no cumple las condiciones de la NIC 38. Sino como pagos por adelantado e irlo devengando en el transcurso del tiempo que dure nuestro derecho de uso. Es difícil dejar en el olvido ciertos tipos de conceptos pre-establecidos pero esta sería la forma correcta de contabilizar estos programas informáticos.