NIC 12 – Impuesto a las Ganancias
Haciendo un recuento en la historia de la NIC 12, antes se hablaba de:
Las diferencias temporales, sin embargo, si buscas en las definiciones de la Norma Internacional de Contabilidad N° 12 no hallaras significado sobre las Diferencias Temporales.
Y ¿por qué? Porque ahora, mi querido, perro de techo, la NIC 12 habla desde hace algunos años de las Diferencias Temporarias.
Acompáñame a dar lectura a su definición:
En las definiciones de la NIC 12 encontramos el concepto de las Diferencias Temporarias, textualmente dice lo siguiente: Son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Las diferencias temporarias pueden ser:
a. Diferencias Temporarias Imponibles.
b. Diferencias Temporarias Deducibles.
Las Diferencias Temporarias Imponibles se asocian a la cuenta 49 del PCGE, mientras que las Diferencias Temporarias Deducibles se asocian a la cuenta 37 del PCGE.
Sin embargo, mi querido Majim Boo de ambiente, SUNAT aun utiliza en su PDT 706 los términos Diferencias Temporales.
¿Sera un problema? No, igual podemos usar sin ningún problema el PDT 706.
Entonces antes de dar paso al caso práctico, hablaremos sobre los términos que utiliza SUNAT en su PDT 706 para que así no existan interrogantes al respecto.
SUNAT establece este tipo de diferencias:
1. Diferencias Permanentes: Son aquellas en las cuales el concepto contable y el concepto tributario no va a coincidir NI EN ESTE EJERCICIO NI EN NINGÚN OTRO.
Por eso se definen como permanentes porque las diferencias contables y tributarias siempre serán diferentes.
Ejemplos de estos son: Los gastos sin comprobantes de pago y el pago de multas a SUNAT. Para saber esto debes revisar de manera obligatoria la LIR art 37 y 44.
2. Diferencias Temporales: (Ya te dije que ahora la NIC 12 solo habla de Diferencias Temporarias, pero SUNAT aún sigue empleando el termino Temporales) Pero entrando de lleno en una definición se diría que son las Diferencias que existen entre el Valor Contable con la Base Tributaria que en un ejercicio futuro serán compensadas, es decir, llegara un momento en donde serán iguales, por eso se llaman temporales, porque es cuestión de tiempo para que sean iguales.
NIC 12 -
DIFERENCIAS TEMPORARIAS - ACTIVOS
Arrancaremos hablando sobre: La Diferencia Temporaria Imponible
Valor Libros > Base Tributaria D. Temporaria Imponible
La empresa estima la vida del activo fijo y estima una depreciación del 10% anual, sin embargo la normativa tributaria exige el 25% de depreciación anual.
Base Contable Base Tributaria Diferencia
Activo Fijo 1,000 1,000
Depreciación -100 -250
900 750
IR 29.5% 266 221 44
Como podemos apreciar, existe una diferencia de S/44 que se debe a la distinta tasa de depreciación.
En ejercicios futuros esa diferencia será de S/0
Pero este ejercicio (Año 1) estoy pagando MENOS impuestos pero en un futuro la pagaré. Por ese motivo es una deuda que tendré a futuro (diferido).
Entonces debemos realizar el siguiente asiento contable:
Debe Haber
88.2 Impuesto a la Renta Diferido 44
49.1 Impuesto a la Renta Diferido 44
NIC 12 - DIFERENCIAS
TEMPORARIAS - ACTIVOS
Ahora hablaremos sobre: La Diferencia Temporaria Deducible
Valor Libros < Base Tributaria D. Temporaria Deducible
La empresa compra un activo fijo el cual estará en funcionamiento las 24 horas del día, motivo por el cual estima que su depreciación anual es del 50%. La norma tributaria establece el porcentaje de 10% anual.
Base Contable Base Tributaria Diferencia
Activo Fijo 1,000 1,000
Depreciación -500 -100
500 900
IR 29.5% 148 266 118
Como podemos apreciar, existe una diferencia de S/118 que se debe a la distinta tasa de depreciación.
En ejercicios futuros esa diferencia será de S/0
Pero este ejercicio (Año 1) estoy pagando MÁS impuestos pero en un futuro lo podré compensar. Por ese motivo es que tendré un activo diferido. Entonces debemos realizar el siguiente asiento contable:
Debe Haber
37.1 Impuesto a la Renta Diferido 118
88.2 Impuesto a la Renta Diferido 118
NIC 12 - DIFERENCIAS
TEMPORARIAS - PASIVOS
Ahora toca sobre: La Diferencia Temporaria Deducible
Valor Libros > Base Tributaria D. Temporaria Deducible
La empresa debe a sus trabajadores el pago de sus vacaciones (S/3 000) por el ejercicio 2017. El pago de estas vacaciones las realizará en Abril – Junio – Agosto – Octubre (La empresa les paga las vacaciones cuando los trabajadores las gozan) (Como observamos el pago será después de la DJ Anual).
Para la empresa es un gasto, sin embargo para la Administración Tributaria será un gasto deducible cuando se efectué el pago. Por tanto ese gasto será reparable en este ejercicio 2017.
Base Contable Base Tributaria Diferencia
Utilidad Contable 10,000 10,000
Vacaciones 0 3,000
10,000 10,300
IR 29.5% 2,950 3,835 885
Como podemos apreciar, existe una diferencia de S/885 que se origina debido a que este año no podemos deducir el gasto por vacaciones del personal (ya que no les pagamos).
Este año pagare MÁS Impuesto a la Renta pero el siguiente ejercicio podré deducirlo porque ya habré cancelado dicha deuda. Entonces debemos realizar el siguiente asiento contable:
Debe Haber
37.1 Impuesto a la Renta Diferido 885
88.2 Impuesto a la Renta Diferido 885
NIC 12 - DIFERENCIAS TEMPORARIAS - PASIVOS
Y para terminar, querido amigo, hablaremos sobre: La Diferencia Temporaria Imponible
Valor Libros < Base Tributaria D. Temporaria Imponible
Analizaremos el tema de un préstamo bancario.
Base Contable Base Tributaria
Importe del Préstamo 100,000 100,000
Comisión de Desembolso 2,000 2,000
Tasa de Interés 8% 8%
No cuadra por S/2 pero por ese monto no te me vas a venir
encima. Son temas del redondeo.
Calcularemos la TIR, en base a los pagos anuales:
Costo Amortizado:
Teniendo en cuenta este orden de ideas, haremos el siguiente
cuadro:
Base Contable Base Tributaria Diferencia
Saldo Inicial 98,000 98,000
(-) Pago -25,046 -17,046
(+) Intereses 8,596 0
Saldo Final 81,550 82,954 1,404
IR 29.5% 24,057 24,471 414
Como apreciamos (en el Saldo Final) la Base Tributaria es mayor que el Valor en Libros por tanto estamos ante una Diferencia Temporaria Imponible Pasivo.
Entonces debemos realizar el siguiente asiento contable:
Saldo Final 81,550 82,954 1,404
IR 29.5% 24,057 24,471 414
Como apreciamos (en el Saldo Final) la Base Tributaria es mayor que el Valor en Libros por tanto estamos ante una Diferencia Temporaria Imponible Pasivo.
Entonces debemos realizar el siguiente asiento contable:
Debe Haber
88.2 Impuesto a la Renta Diferido 414
49.1 Impuesto a la Renta Diferido 414
88.2 Impuesto a la Renta Diferido 414
49.1 Impuesto a la Renta Diferido 414
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