miércoles, 25 de abril de 2018

Informe N° 032-2018/SUNAT

Informe N° 032-2018/SUNAT

El día 23.04.18 la querida SUNAT saco un informe resolviendo algunas dudas sobre la Devolución Automática de Impuestos Pagados o Retenidos en Exceso (Rentas de 4ta y 5ta Categoría)


Para esto se toma como referencia la Ley N° 30734 que es justamente la que habla sobre estas devoluciones que hara SUNAT a partir del ejercicio 2017 (o sea, desde ahora).


El primer punto es el siguiente:

1. En la Ley N° 30734 se establece que para los ejercicios 2017 y 2018 (solo esos ejercicios) se realizara la devolucion a partir del 1ro de Abril (2018 y 2019 respectivamente).

Sin embargo desde el ejercicio 2019 (Devolución 2020) y en adelante las devoluciones por oficio se realizaran a partir del 1ro de Febrero de todos los años.

El punto era el siguiente, la gente quería saber si los intereses a favor corrían desde el 1ro de Abril (Fecha de Devolución para los Ejercicios 2017 y 2018).

La SUNAT respondió de la siguiente manera (Lee la Ley que te deje arriba no seas flojo)

Mira compare, si lees a detalle el numeral 5.8 del articulo 5 de la Ley N° 30734, dice textualmente lo siguiente:

5.8 Los intereses de devolución establecidos en el artículo 38 del Código Tributario se aplican considerando el periodo comprendido entre el inicio de los plazos establecidos en el numeral 5.7 del presente artículo, y la fecha en que se ponga a disposición la devolución.”  

Ahora te preguntarás ¿qué coño dice el numeral 5.7 del presente articulo?

5.7 La devolución de oficio, tratándose de personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio, se efectúa a partir del primer día del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva.

Ademas, estimado doter@, en esa misma Ley (N° 30734) existe una Única Disposición Complementaria Transitoria, que dice textualmente lo siguiente:


Tratándose de los ejercicios gravables 2017 y 2018, la devolución de oficio a que se refiere el párrafo 5.7 del artículo 5 se efectuará a partir del 1 de abril del 2018 y 2019, respectivamente, dentro del plazo previsto en el artículo 7.

Seguro dirás, ¿y qué dice el articulo 7? 

Como sé que no vas a leer, te haré un copia y pega del mencionado artículo

La SUNAT debe efectuar la devolución en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores al plazo establecido en el numeral 5.7 según corresponda y bajo responsabilidad (esto es, a partir del primer día del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva). 

Una vez analizado esto, SUNAT determino lo siguiente:

Como puede apreciarse, esta norma solo prevé que tratándose de los ejercicios gravables 2017 y 2018, la devolución de oficio bajo análisis se efectuará a partir del 1 de abril de los ejercicios 2018 y 2019, respectivamente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a estas fechas; de donde se tiene que dicha norma solo establece un plazo especial para efectuar la devolución tratándose de los mencionados ejercicios, mas no un periodo especial para el cómputo de los intereses que deben agregarse a la devolución en mención, por lo que incluso tratándose de estos ejercicios resulta de aplicación lo señalado en el párrafo precedente al anterior.

En buen cristiano, SUNAT (Milagrosamente) determino que los intereses a favor del contribuyente para los ejercicios 2017, 2018, 2019... se debe calcular a partir del 1 de Febrero. 

Así que, con eso puedes ir completando para comprarle un regalo a tu madre que ya viene su día.






sábado, 21 de abril de 2018

Resolución de Superintendencia N° 106-2018

Hola, queridos amigos!

El día de hoy 21.04.18, luego de que SUNAT celebrara con todoooo el 4.20, se emitió la Resolución de Superintendencia N° 106-2018.


Esta Resolución de Superintendencia N° 106-2018 es muy importante debido a que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad en lo referido a aquellas infracciones vinculadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.


Seguro ya te esta saliendo humo de la tremenda mitraza que tienes pero tranquilo amig@!!

Lo que quiere decir en buen cristiano es lo siguiente:

SUNAT te da rebajas (conocido como Gradualidad) para que tu como contribuyente no tengas que estar pagando un montón por las infracciones tributarias que cometas. (SUNAT sabe que la paras cag**do, así que tranquilo, ellos entienden).


El tema es que con todo el rollo de los Libros Electrónicos muchas personas que tienen su empresa se han palteado un montón debido a que se les hace algo tedioso y problemático. 

Es por eso que tu amiguita SUNAT a decidido no sancionar administrativamente (es decir, no te va estampar una multaza) en los siguientes casos:

Numerales 2 y 5 del Articulo 175 del Código Tributario - Relacionado a Infracciones en los Libros Contables


Es mas, te da plazos para que puedas regularizar tus libros que no cumplan los parámetros que requiere SUNAT y también te da plazos para que puedas regularizar los libros que tienes atrazados.

Esta Resolución de Superintendencia N° 106-2018 establece muchas cosas novedosos en el tema de Gradualidad, así que, es muy probable que haga un vídeo explicando estos cambios que esta aplicando la Administración Tributaria.


Saludos Contables!

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Utilidades 2017 (Abr - May 2018)

Amigos, ya que acaba de terminar el 4.20 (Día de la Hierba Mala, espero que me deje entender)

Como sabrán en esta época llega una rica plata a nuestro bolsillo. Es el dinero que llega de las Utilidades!!

Siempre escucho que la gente se confunde mucho al momento de calcular sus utilidades. Así que por eso me tome la molestia de elaborar un vídeo en el cual explico de manera clara y detallada este tema tan importante.

Bueno sin mas que decirte, seguiré celebrando el After Party del 4.20 (si no sabes googlealo)

Saludos Contables!!



ESTE ES EL LINK: (Piratea y Difunde)
https://www.youtube.com/watch?v=5Hh0Yh-2a3I&t=15s

Impuesto a la Renta 1ra Categoria

Hola, amigazos!! Les dejo un link donde podran ver un MANUAL sobre como calcular el IR de 1ra Categoria, casillero por casillero. Enlace: ht...