El día 23.04.18 la querida SUNAT saco un informe resolviendo algunas dudas sobre la Devolución Automática de Impuestos Pagados o Retenidos en Exceso (Rentas de 4ta y 5ta Categoría)
Para esto se toma como referencia la Ley N° 30734 que es justamente la que habla sobre estas devoluciones que hara SUNAT a partir del ejercicio 2017 (o sea, desde ahora).
http://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-establece-el-derecho-de-las-personas-naturales-a-la-ley-n-30734-1620848-1 (Te dejo el enlace para que leas esta pequeña Ley)
El primer punto es el siguiente:
1. En la Ley N° 30734 se establece que para los ejercicios 2017 y 2018 (solo esos ejercicios) se realizara la devolucion a partir del 1ro de Abril (2018 y 2019 respectivamente).
Sin embargo desde el ejercicio 2019 (Devolución 2020) y en adelante las devoluciones por oficio se realizaran a partir del 1ro de Febrero de todos los años.
El punto era el siguiente, la gente quería saber si los intereses a favor corrían desde el 1ro de Abril (Fecha de Devolución para los Ejercicios 2017 y 2018).
La SUNAT respondió de la siguiente manera (Lee la Ley que te deje arriba no seas flojo)
Mira compare, si lees a detalle el numeral 5.8 del articulo 5 de la Ley N° 30734, dice textualmente lo siguiente:
5.8 Los intereses de devolución establecidos en el artículo 38 del Código Tributario se aplican considerando el periodo comprendido entre el inicio de los plazos establecidos en el numeral 5.7 del presente artículo, y la fecha en que se ponga a disposición la devolución.”
Ahora te preguntarás ¿qué coño dice el numeral 5.7 del presente articulo?
5.7 La devolución de oficio, tratándose de personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio, se efectúa a partir del primer día del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva.
Ademas, estimado doter@, en esa misma Ley (N° 30734) existe una Única Disposición Complementaria Transitoria, que dice textualmente lo siguiente:
El punto era el siguiente, la gente quería saber si los intereses a favor corrían desde el 1ro de Abril (Fecha de Devolución para los Ejercicios 2017 y 2018).
La SUNAT respondió de la siguiente manera (Lee la Ley que te deje arriba no seas flojo)
Mira compare, si lees a detalle el numeral 5.8 del articulo 5 de la Ley N° 30734, dice textualmente lo siguiente:
5.8 Los intereses de devolución establecidos en el artículo 38 del Código Tributario se aplican considerando el periodo comprendido entre el inicio de los plazos establecidos en el numeral 5.7 del presente artículo, y la fecha en que se ponga a disposición la devolución.”
Ahora te preguntarás ¿qué coño dice el numeral 5.7 del presente articulo?
5.7 La devolución de oficio, tratándose de personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio, se efectúa a partir del primer día del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva.
Ademas, estimado doter@, en esa misma Ley (N° 30734) existe una Única Disposición Complementaria Transitoria, que dice textualmente lo siguiente:
Tratándose de los ejercicios gravables 2017 y 2018, la devolución de oficio a que se refiere el párrafo 5.7 del artículo 5 se efectuará a partir del 1 de abril del 2018 y 2019, respectivamente, dentro del plazo previsto en el artículo 7.
Seguro dirás, ¿y qué dice el articulo 7?
Como sé que no vas a leer, te haré un copia y pega del mencionado artículo
7 La SUNAT debe efectuar la devolución en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores al plazo establecido en el numeral 5.7 según corresponda y bajo responsabilidad (esto es, a partir del primer día del mes de
febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva).
Una vez analizado esto, SUNAT determino lo siguiente:
Como puede apreciarse, esta norma solo prevé que tratándose de los
ejercicios gravables 2017 y 2018, la devolución de oficio bajo análisis se
efectuará a partir del 1 de abril de los ejercicios 2018 y 2019,
respectivamente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores
a estas fechas; de donde se tiene que dicha norma solo establece un
plazo especial para efectuar la devolución tratándose de los
mencionados ejercicios, mas no un periodo especial para el cómputo de
los intereses que deben agregarse a la devolución en mención, por lo
que incluso tratándose de estos ejercicios resulta de aplicación lo
señalado en el párrafo precedente al anterior.
En buen cristiano, SUNAT (Milagrosamente) determino que los intereses a favor del contribuyente para los ejercicios 2017, 2018, 2019... se debe calcular a partir del 1 de Febrero.
Así que, con eso puedes ir completando para comprarle un regalo a tu madre que ya viene su día.