martes, 7 de agosto de 2018

Contador ... ¿Personal de Confianza?


Hola, muchachos!!

He estado un poco desaparecido del Blog y es que el FB consume mucho tiempo. 

Hoy amaneci con algunas interrogantes, una de ellas era si los Contadores somos Personal de Confianza...

Para definir Personal de Confianza debemos irnos al segundo párrafo del articulo 82 del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Fomento del Empleo, que nos dice:


Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador
o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado

Asimismo, aquéllos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.

Como se sabe, los Contadores manejamos información confidencial de la entidad, tenemos conocimiento de los contratos entre empresas, de los problemas judiciales y, obviamente, de todas las operaciones de la entidad.

Ademas tambien contribuimos a la toma de decisiones ya que nosotros conocemos el lenguaje de los estados financiaros y sabemos, mejor que nadie, las necesidades de la empresa. 

Sin embargo, uno de los puntos mas débiles es que muchos decían que a los trabajadores de confianza no recibían pago por las horas extras laboradas. Esta afirmación es cierta en alguna medida, asi que vamos a ver.

Para eso tenemos que leer la Casación N° 14847-2015. 

Esta nos indica que al trabajador de confianza solo le corresponde el pago de horas extras si su labor se efectúa sujeta a fiscalización horaria.

Impuesto a la Renta 1ra Categoria

Hola, amigazos!! Les dejo un link donde podran ver un MANUAL sobre como calcular el IR de 1ra Categoria, casillero por casillero. Enlace: ht...