Que tal, muchachos??
Tengo recontra abandonado este blog... sin embargo te tengo un regalazo para que lo uses si es que SUNAT quiere hacerte la vida imposible con tus detracciones.
SUNAT esta enviando unos comunicados a las empresas con lo que tendras que sustentar tus ventas y detracciones y ¿como lo sustentas? pues, mediante un cuadro. Sin embargo, mi querido amigo o amiga este cuadro debe estar en un archivo plano, es por eso que te voy a dejar un macro para que solo llenes la información y luego lo pases a un block de notas (archivo plano)
En las dos primeras filas te dejo un ejemplo de como se debe llenar. Debes hacerlo tal cual, ejemplo:
- Las fechas sin slash /
- Las facturas sin - , ejemplo E001-00000001 así NOOOO! es sin guion
- Así que mira bien el cuadro y hazlo de manera correcta... luego no te quejes
Otra cosa hay unas columnas en blanco eso lo hago con la finalidad que copies tal cual los montos de tu registro de ventas y con eso automaticamente se jalara al costado redondeando a dos cifras (porque asi lo pide SUNAT)
Te dejare el link para que puedas descargarlo y piratearlo a tus amigos... es gratis así que difunde!
https://drive.google.com/file/d/1-LHC4e8-qSBZgkAF6DED28iL-OA2HRPR/view?usp=sharing
martes, 27 de noviembre de 2018
viernes, 28 de septiembre de 2018
ISC - Sistemas para Calcular el Impuesto
Después de tiempo entro al blog, lo que sucede, es que le estamos dando duro al Facebook!
Sin embargo, ya habrá momento para hacer un rico articulo para el blog...
Pero el día de hoy vengo a traerte un material muy importante, y gratis como te gusta!
Hablaremos sobre el ISC y los sistemas para calcularlo
Sin embargo, ya habrá momento para hacer un rico articulo para el blog...
Pero el día de hoy vengo a traerte un material muy importante, y gratis como te gusta!
Hablaremos sobre el ISC y los sistemas para calcularlo
Acá te dejo el Link... piratea y difunde!! Hazme conocido... Un abrazo
martes, 7 de agosto de 2018
Contador ... ¿Personal de Confianza?
Hola, muchachos!!
He estado un poco desaparecido del Blog y es que el FB consume mucho tiempo.
Hoy amaneci con algunas interrogantes, una de ellas era si los Contadores somos Personal de Confianza...
Para definir Personal de Confianza debemos irnos al segundo párrafo del articulo 82 del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Fomento del Empleo, que nos dice:
Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador
o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado.
Asimismo, aquéllos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.
Como se sabe, los Contadores manejamos información confidencial de la entidad, tenemos conocimiento de los contratos entre empresas, de los problemas judiciales y, obviamente, de todas las operaciones de la entidad.
Ademas tambien contribuimos a la toma de decisiones ya que nosotros conocemos el lenguaje de los estados financiaros y sabemos, mejor que nadie, las necesidades de la empresa.
Sin embargo, uno de los puntos mas débiles es que muchos decían que a los trabajadores de confianza no recibían pago por las horas extras laboradas. Esta afirmación es cierta en alguna medida, asi que vamos a ver.
Para eso tenemos que leer la Casación N° 14847-2015.
Esta nos indica que al trabajador de confianza solo le corresponde el pago de horas extras si su labor se efectúa sujeta a fiscalización horaria.
viernes, 20 de julio de 2018
Impuesto a la Renta - 1ra Categoria
Hablen pues muchachos del Perú!!
Mientras el CNM, el Poder Judicial, el K-ongreso y la Sra K se burlan en nuestras narices...
Mientras el CNM, el Poder Judicial, el K-ongreso y la Sra K se burlan en nuestras narices...
Les dejo un material teórico - práctico sobre el Impuesto a la Renta de 1ra Categoría:
Solo dale clic al enlace que te dejo acá y léelo todititooooo!!
viernes, 29 de junio de 2018
Se aplaza el uso del Declara Fácil 621
Haciendo gala de su habitual costumbre la SUNAT aprovechó el feriado para sacar la Resolución de Superintendencia N° 165-2018 en la que posterga el uso obligatorio del Declara Fácil 621 hasta el periodo de Setiembre 2018.
Así que si estabas recontra preocupado ya que no sabias como utilizar este nuevo sistema de SUNAT, te salvaste.
Avísale a tu jefe para que no te meta presión y si no te cree, imprime la Res. de Superintendencia que te mencione lineas arriba.
Sin embargo, te dejo una imagen como un cuadro resumen para que estés recontra al día y sepas todo lo que ha pasado.
Saludos.
jueves, 28 de junio de 2018
Macros - Retenciones y Percepciones - Declara Fácil
Amigazos, gracias a los amigos de SUNATIN que facilitan de manera gratuita muchas macros para el desarrollo de la actividad contable. Pueden visitarlos en su pagina web.
Les dejo el link para que puedan descargar estas macros. Difundan la información. Es gratis.
Link de descarga:
https://drive.google.com/file/d/1wo6maGrC7uNb0kChsN942mwar-5rUmLQ/view?usp=sharing
Les dejo el link para que puedan descargar estas macros. Difundan la información. Es gratis.
Link de descarga:
https://drive.google.com/file/d/1wo6maGrC7uNb0kChsN942mwar-5rUmLQ/view?usp=sharing
lunes, 25 de junio de 2018
NIC - 12 Impuesto a las Ganancias
NIC 12 – Impuesto a las Ganancias
Haciendo un recuento en la historia de la NIC 12, antes se hablaba de:
Las diferencias temporales, sin embargo, si buscas en las definiciones de la Norma Internacional de Contabilidad N° 12 no hallaras significado sobre las Diferencias Temporales.
Y ¿por qué? Porque ahora, mi querido, perro de techo, la NIC 12 habla desde hace algunos años de las Diferencias Temporarias.
Acompáñame a dar lectura a su definición:
En las definiciones de la NIC 12 encontramos el concepto de las Diferencias Temporarias, textualmente dice lo siguiente: Son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Las diferencias temporarias pueden ser:
a. Diferencias Temporarias Imponibles.
b. Diferencias Temporarias Deducibles.
Las Diferencias Temporarias Imponibles se asocian a la cuenta 49 del PCGE, mientras que las Diferencias Temporarias Deducibles se asocian a la cuenta 37 del PCGE.
Sin embargo, mi querido Majim Boo de ambiente, SUNAT aun utiliza en su PDT 706 los términos Diferencias Temporales.
¿Sera un problema? No, igual podemos usar sin ningún problema el PDT 706.
Entonces antes de dar paso al caso práctico, hablaremos sobre los términos que utiliza SUNAT en su PDT 706 para que así no existan interrogantes al respecto.
SUNAT establece este tipo de diferencias:
1. Diferencias Permanentes: Son aquellas en las cuales el concepto contable y el concepto tributario no va a coincidir NI EN ESTE EJERCICIO NI EN NINGÚN OTRO.
Por eso se definen como permanentes porque las diferencias contables y tributarias siempre serán diferentes.
Ejemplos de estos son: Los gastos sin comprobantes de pago y el pago de multas a SUNAT. Para saber esto debes revisar de manera obligatoria la LIR art 37 y 44.
2. Diferencias Temporales: (Ya te dije que ahora la NIC 12 solo habla de Diferencias Temporarias, pero SUNAT aún sigue empleando el termino Temporales) Pero entrando de lleno en una definición se diría que son las Diferencias que existen entre el Valor Contable con la Base Tributaria que en un ejercicio futuro serán compensadas, es decir, llegara un momento en donde serán iguales, por eso se llaman temporales, porque es cuestión de tiempo para que sean iguales.
NIC 12 -
DIFERENCIAS TEMPORARIAS - ACTIVOS
Arrancaremos hablando sobre: La Diferencia Temporaria Imponible
Valor Libros > Base Tributaria D. Temporaria Imponible
La empresa estima la vida del activo fijo y estima una depreciación del 10% anual, sin embargo la normativa tributaria exige el 25% de depreciación anual.
Base Contable Base Tributaria Diferencia
Activo Fijo 1,000 1,000
Depreciación -100 -250
900 750
IR 29.5% 266 221 44
Como podemos apreciar, existe una diferencia de S/44 que se debe a la distinta tasa de depreciación.
En ejercicios futuros esa diferencia será de S/0
Pero este ejercicio (Año 1) estoy pagando MENOS impuestos pero en un futuro la pagaré. Por ese motivo es una deuda que tendré a futuro (diferido).
Entonces debemos realizar el siguiente asiento contable:
Debe Haber
88.2 Impuesto a la Renta Diferido 44
49.1 Impuesto a la Renta Diferido 44
NIC 12 - DIFERENCIAS
TEMPORARIAS - ACTIVOS
Ahora hablaremos sobre: La Diferencia Temporaria Deducible
Valor Libros < Base Tributaria D. Temporaria Deducible
La empresa compra un activo fijo el cual estará en funcionamiento las 24 horas del día, motivo por el cual estima que su depreciación anual es del 50%. La norma tributaria establece el porcentaje de 10% anual.
Base Contable Base Tributaria Diferencia
Activo Fijo 1,000 1,000
Depreciación -500 -100
500 900
IR 29.5% 148 266 118
Como podemos apreciar, existe una diferencia de S/118 que se debe a la distinta tasa de depreciación.
En ejercicios futuros esa diferencia será de S/0
Pero este ejercicio (Año 1) estoy pagando MÁS impuestos pero en un futuro lo podré compensar. Por ese motivo es que tendré un activo diferido. Entonces debemos realizar el siguiente asiento contable:
Debe Haber
37.1 Impuesto a la Renta Diferido 118
88.2 Impuesto a la Renta Diferido 118
NIC 12 - DIFERENCIAS
TEMPORARIAS - PASIVOS
Ahora toca sobre: La Diferencia Temporaria Deducible
Valor Libros > Base Tributaria D. Temporaria Deducible
La empresa debe a sus trabajadores el pago de sus vacaciones (S/3 000) por el ejercicio 2017. El pago de estas vacaciones las realizará en Abril – Junio – Agosto – Octubre (La empresa les paga las vacaciones cuando los trabajadores las gozan) (Como observamos el pago será después de la DJ Anual).
Para la empresa es un gasto, sin embargo para la Administración Tributaria será un gasto deducible cuando se efectué el pago. Por tanto ese gasto será reparable en este ejercicio 2017.
Base Contable Base Tributaria Diferencia
Utilidad Contable 10,000 10,000
Vacaciones 0 3,000
10,000 10,300
IR 29.5% 2,950 3,835 885
Como podemos apreciar, existe una diferencia de S/885 que se origina debido a que este año no podemos deducir el gasto por vacaciones del personal (ya que no les pagamos).
Este año pagare MÁS Impuesto a la Renta pero el siguiente ejercicio podré deducirlo porque ya habré cancelado dicha deuda. Entonces debemos realizar el siguiente asiento contable:
Debe Haber
37.1 Impuesto a la Renta Diferido 885
88.2 Impuesto a la Renta Diferido 885
NIC 12 - DIFERENCIAS TEMPORARIAS - PASIVOS
Y para terminar, querido amigo, hablaremos sobre: La Diferencia Temporaria Imponible
Valor Libros < Base Tributaria D. Temporaria Imponible
Analizaremos el tema de un préstamo bancario.
Base Contable Base Tributaria
Importe del Préstamo 100,000 100,000
Comisión de Desembolso 2,000 2,000
Tasa de Interés 8% 8%
No cuadra por S/2 pero por ese monto no te me vas a venir
encima. Son temas del redondeo.
Calcularemos la TIR, en base a los pagos anuales:
Costo Amortizado:
Teniendo en cuenta este orden de ideas, haremos el siguiente
cuadro:
Base Contable Base Tributaria Diferencia
Saldo Inicial 98,000 98,000
(-) Pago -25,046 -17,046
(+) Intereses 8,596 0
Saldo Final 81,550 82,954 1,404
IR 29.5% 24,057 24,471 414
Como apreciamos (en el Saldo Final) la Base Tributaria es mayor que el Valor en Libros por tanto estamos ante una Diferencia Temporaria Imponible Pasivo.
Entonces debemos realizar el siguiente asiento contable:
Saldo Final 81,550 82,954 1,404
IR 29.5% 24,057 24,471 414
Como apreciamos (en el Saldo Final) la Base Tributaria es mayor que el Valor en Libros por tanto estamos ante una Diferencia Temporaria Imponible Pasivo.
Entonces debemos realizar el siguiente asiento contable:
Debe Haber
88.2 Impuesto a la Renta Diferido 414
49.1 Impuesto a la Renta Diferido 414
88.2 Impuesto a la Renta Diferido 414
49.1 Impuesto a la Renta Diferido 414
Transmisiones en vivo
Amigazos, este mes hemos dejado un poco de lado el blog por motivos de darle un poco mas de fuerza a un nuevo fan page.
Estamos realizando transmisiones en vivo los días lunes, miércoles y domingos a las 10.30 pm.
Saludos
jueves, 7 de junio de 2018
Reconocimiento (Contabilización) de los Intangibles (Software Informático) - Según NIIF
Para muchos contadores la naturaleza de los intangibles es un tema bastante complejo pero a la vez es de vital importancia en la actividad contable, no solo por las características que todo intangible debe tener sino por la normatividad e interpretación que se puedan dar a estas y en consecuencia pueden llevar a error en el reconocimiento.
Este pequeño informe tiene por fin tratar una duda que tiene diversos puntos de vista, como es natural la norma es INTERPRETACION por lo que, mi persona dará su interpretación, en base a la investigación efectuada.
En este análisis veremos la NIC 38 y también lo que nos indica el Marco Conceptual para en base a ello tener una idea clara y concisa de lo que nos menciona la norma.
1. ¿Qué es un Intangible?
Según la NIC 38, un intangible es “es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.” Hasta aquí todo parece sencillo ¿cierto? Pues solo nos mencionan tres características a) identificable b) carácter no monetario y c) sin apariencia física, este tercer punto resulta más que indispensable. No crea Ud. que existe un intangible con apariencia física, sin embargo todo intangible necesita de un elemento tangible para desarrollar sus funciones para las que fue creado. Por ejemplo, un software contable (Siscont) necesita de una computadora (tangible) para poder mostrar sus herramientas y por ende su operatividad en el sistema.
Según el párrafo 9 de la NIC 38, nos indica que: “Con frecuencia, las entidades emplean recursos, o incurren en pasivos, para la adquisición, desarrollo, mantenimiento o mejora de recursos intangibles tales como el conocimiento científico o tecnológico, el diseño e implementación de nuevos procesos o nuevos sistemas(…)en esta amplia denominación son los programas informáticos(…)”
Bajo este concepto que la norma trata de Intangibles podríamos inferir que la Norma si considera como Activos Intangibles a los programas informáticos, como por ejemplo, el Siscont o Concar.
Pero, a continuación el párrafo 10 de la NIC 38, menciona: “No todos los activos descritos en el párrafo 9 cumplen la definición de activo intangible, esto es, identificabilidad, control sobre el recurso en cuestión y existencia de beneficios económicos futuros. Si un elemento incluido en el alcance de esta Norma no cumpliese la definición de activo intangible, el importe derivado de su adquisición o de su generación interna, por parte de la entidad, se reconocerá como un gasto del periodo en el que se haya incurrido”
1.1 Identificabilidad
Analicemos primero el término de identificabilidad y el párrafo 12 nos menciona lo siguiente que un activo es identificable si:
(a) “es separable, es decir, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo identificable o pasivo con los que guarde relación, independientemente de que la entidad tenga la intención de llevar a cabo la separación; o
(b) surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones”.
Aquí la NIC 38, nos menciona que no poder vender no desnaturaliza su condición como activo intangible. Además el Marco Conceptual nos indica que “un activo es un recurso CONTROLADO por la empresa, del cual se espera, en el futuro, obtener beneficios económicos.” Es decir no exige la propiedad.
1.2 Control
Ahora la norma, además de condicionar como intangible a los mencionados en su párrafo 10, nos agrega una condición adicional que es la de CONTROL, que como vimos esta mencionado en el Marco Conceptual pero que la NIC 38 nos da una mejor referencia sobre este término.
El párrafo 13 de la NIC 38, nos indica que: “Una entidad controlará un determinado activo siempre que tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros que procedan de los recursos que subyacen en el mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios.”
Con esto, la norma ajusta el término de activo intangible añadiendo que, si y solo si, la empresa está en la capacidad de RESTRINGIR, es decir, no tener la potestad de autorizar el acceso de dicho activo a terceros.
En el caso del software contable, cuando nosotros adquirimos una licencia, solo poseemos el DERECHO DE USO, nosotros no podemos venderlo ni mucho menos autorizar a terceros a usar dicho programa informático pues no es de nuestra propiedad.
2. Comentario
Como vemos para la NIC 38 pesa de manera importante el término de CONTROL y como explique en el párrafo anterior, no poseemos más que un DERECHO DE USO,
Entonces, si bien el Marco Conceptual nos hace inferir que no es necesario la propiedad, la norma 38 nos hace mención que seamos capaces de restringir el acceso de terceras personas, entonces nosotros al ser compradores de un software (en el ejemplo) no poseemos la capacidad de restringir puesto que no de nuestra propiedad. Encuentro un pequeño vacío en el Marco Conceptual pues no aclara el tema de propiedad, puede ser necesaria o como no para considerar un intangible comparado como activo, pero la norma parece un poco más clara en cuanto a este asunto hecho mención.
Entonces, es válido afirmar que cuando se adquiere un software no es correcto reconocerlo en la cuenta 34 pues no cumple las condiciones de la NIC 38. Sino como pagos por adelantado e irlo devengando en el transcurso del tiempo que dure nuestro derecho de uso. Es difícil dejar en el olvido ciertos tipos de conceptos pre-establecidos pero esta sería la forma correcta de contabilizar estos programas informáticos.
martes, 29 de mayo de 2018
¿Vende en cuotas? Así le afecta la NIIF 15
El dinamismo del mundo de los negocios empuja a las compañías a innovar constantemente en sus estrategias para atraer cada vez mas clientes, a través de promociones, servicios adicionales y, por supuesto, las famosas "venta a plazos". Por un lado, este beneficia a las empresas, ya que pueden tener mas consumidores, y también a estos, que ven como sus posibilidades de compra aumentan gracias al fraccionamiento del pago.
Hasta aquí todo suena muy bien; sin embargo, la modificación de las Normas Internacionales de Información Financiera para el reconocimiento de ingresos (NIIF 15) podría cambiar el panorama. Hasta hace poco, las empresas que vendían los bienes u ofrecían un servicio podían reconocer un ingreso en la medida que transfieran riesgos y beneficios, lo cual, en la práctica, coincidía con la entrega del bien o la realización del servicio a favor del cliente. En una venta en cuotas, las perdidas por un incumplimiento de pago no se reflejaban en la contabilidad hasta el momento en que eran identificadas.
La nueva NIIF 15, en cambio, nos exige replantear ese escenario. En cierta forma, el fondo de la norma se mantiene. Sin embargo, actualmente, algunas compañías al vender un bien o servicio a plazos, retienen legalmente el control completo del bien para protegerse ante una posible falta de pago del cliente y, consecuentemente, no realizan una evaluación crediticia adecuada o sustentada, debido a que, si hay un incumplimiento, pueden recuperar el objeto de la venta para cubrir su perdida.
Lamentablemente, con la nueva norma esto no sera suficiente para reflejar los ingresos en la contabilidad. El vendedor se enfrenta, entonces, a dos caminos:
1. Esperar que el cliente cumpla con la totalidad de los pagos para reconocer un ingreso, o;
2. Aplicar una metodología estadística que le permita sustentar a partir de que momento es mas probable que ocurra el cobro de la contraprestación.
Las metodologías estadísticas son usadas por muchas empresas en Perú; por ejemplo, Importaciones Hiraoka vende 5,000 televisores al mes. No todas las personas que compran el televisor usan la garantía. ¿Entonces cómo saber que porcentaje (%) del total ventas si usan la garantía? La compañía según su experiencia en varios años determina dicho porcentaje de todas las ventas y aplicando la riquísima estadística determina el monto que irá en la cuenta 48 del PCGE (Provisiones). Ese es un claro ejemplo de las metodologías estadísticas que emplean algunas compañías para el registro y control de su contabilidad. (Párrafo añadido por TributaFacil)
Es muy probable que a la mayoría de las compañías la segunda opción le resulte mas razonable, pues tendría un menor impacto económico en la presentación de los resultados.
Sin embargo, la siguiente pregunta es: ¿Qué se debe hacer operativamente? La compañía deberá revisar los contratos pasados para identificar, en los casos que corresponda, el momento en que un cliente dejo de pagar, y usar esta información como base de sus estimaciones. A medida que el análisis y la segmentación se torne mas fino, se podra observar comportamientos de pago distintos y mejorar la predictibilidad de la data.
¿Esto quiere decir que se va a modificar la cantidad de mis ingresos? ¡Claro que no! Sin embargo, si cambiará el momento del reconocimiento de pago.
Fuente: Diario Gestión - martes 29.05.18 - Simona Settineri
sábado, 19 de mayo de 2018
Niegan cambio en I.Renta de trabajadores anunciado por el MEF
IR para Personas Naturales - Gobierno de Vizcarra
Un tema muy manoseado (como tus antiguos amores) es el tema del Impuesto a la Renta de las Personas Naturales (tú que chambeas humildemente para llevarte un pan a la boca).
Hace algunos dias el Ministro de Economia anunció cambios en el Ir pues consideraba elevada las deducción automática de las 7 UIT que beneficia a los trabajadores (rentas de 4ta y 5ta categoría)
Ese mismo dia, el Primer Ministro Villanueva y el Ministro de Economía (David Tuesta), no negaron nada sobre dicho tema, y por el contrario evitaron dar algunos detalles.
Sin embargo, el jueves hubo mas confusiones que cabeza de madre primeriza, cuando en la tarde el Ministerio de Economía dio una conferencia en la que dio detalle de los posibles cambios que implementarían sobre este tema, aunque es bueno recalcar que aseguraron que la propuesta aun no estaba concreta.
Pero, como es costumbre en Perusalén, ese mismo día pero en la noche el Premier Villanueva descartó la posibilidad sobre cambios en el IR para Personales Naturales.
Asi que amigo, no te alteres y no reniegues porque parece que, de momento, no habrá modificaciones en el IR.
miércoles, 16 de mayo de 2018
NIIF - Conceptos Básicos
IFRS (NIIF)
Las IFRS son en primera instancia la traducción natural de las NIIF. Es conocido que a nivel nacional tenemos un alcance sobre las siglas de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), pero al darle el enfoque de NORMA se da por sentado una obligación (sea como ley, reglamento, etc., si bien cada uno es diferente en esencia, el término norma da un carácter legal, de cumplimiento obligatorio). Esto pasa por una mala traducción y por ende un mal entendimiento por parte de los profesionales contables, pues su visión es diferente al darle pues una forma legal y no financiera.
Las IFRS (International Financial Reporting Standard) son como bien indica en las siglas ESTANDARES de información financiera. Estos estándares de información globalizada tienen un eje primordial que es priorizar la esencia financiera por encima de la forma legal y de esa manera cumplir con lo dicho en el Marco Conceptual de Información Financiera.
Un ejemplo, es el reconocimiento de los ingresos, mi empresa Consultora en NIIF acuerda prestar servicios desde Jun-2015 a Jun-2016, algunas empresas por solo brindar el servicio, contabilizan en la 70.4 y reconocen el ingreso por todo los meses, sin embargo, esta práctica es errónea pues se estaría reconociendo participaciones a los trabajadores e impuesto a la renta que no correspondería para ese ejercicio y por ende no reflejaría la correcta situación de mi empresa.
Esos ingresos se deberían contabilizar en la 49.6 “Ingresos Diferidos” e irlos regularizando con los ingresos de manera mensual en la parte proporcional que se brinda el servicio, esto en relación con la NIC 18, que será eliminada en poco tiempo para dar paso a la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes - Vigente a la Fecha - , que reemplazará no solo la NIC 18 sino también la NIC 11.
Un tema importante es que las NIIF no nos hablan de las cuentas a usar, ni de qué libro contable debemos emplear para tal o cual operación (libro diario, libro mayor, etc.). La dinámica contable se emplea en base al catálogo de cuentas que tenemos el PCGE (2011) pues su elaboración esta conforme a NIIF y por tanto lo establecido en las normas internacionales, podemos reconocerlo mediante nuestro PCGE.
¿Pero qué regulan las NIIF? ¿Y en que nos ayuda?
Las NIIF regulan cuatro aspectos fundamentales:
1. Reconocimiento:
Según el Marco Conceptual nos dice lo siguiente: “Se denomina reconocimiento al proceso de incorporación, en el balance o en elestado de resultados, de una partida que cumpla la definición del elemento correspondiente, satisfaciendo además los criterios para su reconocimiento. Ello implica la descripción de la partida con palabras y por medio de una cantidad monetaria.”
Hay que entender que por balance, se entiende el Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados también abarca la parte de los Resultados Integrales (Cuentas 56 y 57 del PCGE).
Reconocimiento significa contabilización de una operación. Una condición para poder contabilizar (reconocer) determinada operación es que cumpla su definición del elemento que le corresponda. Ahora bien, el mismo Marco Conceptual nos proporciona información sobre los elementos de los EE.FF. (activo, pasivo, patrimonio, gasto e ingreso) y con dicha descripción podemos nosotros determinar si lo que vamos a reconocer está dentro de los parámetros, y por ende cumplen con lo dicho en el Marco Conceptual.
2. Medición:
Su definición bajo el criterio del Marco Conceptual es: “Medición es el proceso de determinación de los importes monetarios por los que se reconocen y llevan contablemente los elementos de los estados financieros, para su inclusión en el balance y el estado de resultados. Para realizarla es necesaria la selección de una base o método particular de medición.”
El Marco Conceptual nos indica que antes de contabilizar una operación, necesito su importe monetario (ya sea en dólares, en soles, en yenes, en pesos, etc.), es decir, necesito saber su valor en términos monetarios. Por ejemplo para poder reconocer una unidad de transporte, necesito saber cuál es su valor monetario para de esa manera cargar a mi 3341 Unidades de Transporte – Vehículos Motorizados – Costo.
Hasta aquí todo claro, como el Rio Rímac en época de verano; pero, ¿cuál serán esas bases de medición que me menciona el Marco Conceptual?
Este Marco Conceptual me menciona cuatro criterios para valorizar: Costo histórico, costo corriente, valor presente y valor realizable.
Cada uno de ellos son muy importantes, pero no son iguales. Existe un nuevo criterio de valorización que está en la NIIF 13 VALOR RAZONABLE. Este valor es valor de mercado (en un mercado activo) y es, para efectos financieros, la base más fiable, desde mi punto de vista.
Las bases de medición tienen dos reconocimientos, su medición inicial y su medición posterior. Por ejemplo: al comprar una maquinaria, al momento de registrarlo, lo haré al costo histórico (que al momento de la compra es igual al valor razonable) y para darle su reconocimiento posterior tendré dos opciones de valorizar este activo: al costo histórico o al valor razonable (revaluación).
Esto es lógico, por ejemplo, en nuestra amada ciudad de Lima, vemos a diario, carros carcachas sirviendo para el transporte público, se supone que en libros ese valor es cero, por efectos de la depreciación, pero aun continua operando, entonces la realidad financiera indica que no debería ser cero, sino que debemos revaluar dicho activo y darle un nuevo valor (valor de mercado). Este nuevo valor debe ser hecho por un especialista, un perito. No es criterio del contador de la empresa.
Como podemos ver, nosotros no decidimos que criterio de medición usar, cada elemento de los EE.FF. tiene ya su medición inicial y posterior y, por ende, estamos en la obligación de cumplir esos criterios de medición.
3. Presentación:
La presentación es ordenar la información contable y plasmarla en los EE.FF., haciendo las reclasificaciones correspondientes para mostrar una razonabilidad en la información financiera. Como sabemos, tenemos EE.FF. que ven tanto la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo, es por tanto que debemos ordenar nuestra información y presentarla a efectos de mostrar información uniforme y razonable.
Por ejemplo las empresas peruanas presentan su información en base a los criterios de la SMV, salvo las empresas del sistema financiero y afines, pues ellos, presentan su información siguiendo lo establecido por la SBS.
4. Información a Revelar:
La información a revelar, no es otra cosa que las notas a los EE, FF. Que tienen buscan aclarar las políticas contables y dar un mayor alcance sobre la información puesta en los EE.FF.
La NIC 1, nos dice: “Una entidad normalmente presentará las notas en el siguiente orden, para ayudar a los usuarios a comprender los estados financieros y compararlos con los presentados por otras entidades.”
a. Declaración de cumplimiento con las NIIF.
b. Resumen de las políticas contables.
c. Información de respaldo de las partidas de los EE.FF.
d. Otro información a revelar (pasivos contingentes y políticas de gestión del riesgo financiero).
e. Información sobre los dividendos.
f. Otras notas, que no estén incluidas como parte de la información pública.
A manera de terminar este pequeño artículo, diré que no he definido los elementos de los EE.FF. pues, en algunos casos, existen pequeños vacios en la norma, y que dicha aclaración de mi parte será parte de otra publicación.
martes, 15 de mayo de 2018
CTS 2018 - Nov. 2017 a Abr. 2018
Hola, Amigos!
Hoy hablaremos sobre la CTS, este material tendrá dos partes:
I. Conceptos Básicos de la CTS; y
II. Respuesta a Preguntas Caletas por miembros del Fan Page.
Parte I: Conceptos Básicos CTS
La CTS es un beneficio social que reciben los trabajadores. Todos los trabajadores que gozan de este beneficio tienen una cuenta de CTS que es algo así como un “ahorro forzoso” que vas a tener para cuando la empresa te diga, hasta aquí nomas joven.
Como el Estado Peruano sabe que vas a estar sin chamba por lo menos un buen tiempo creo este beneficio con la finalidad que te sirva de soporte durante esos meses que estés desempleado.
Cuándo la empresa donde chambeaste te diga que ya no le eres útil. Tienen que darte la Constancia del Cese dentro de las 48 horas de producido el mismo. Con eso te acercas al banco o caja rural y sacas tu dinero.
Es muy importante decirte que, si chambeas para los regímenes:
. Microempresa
. Part Time
No recibirás depósito de la CTS.
Entonces es importante que entres a la web del ministerio de trabajo y revises el régimen laboral de tu empresa. Ese paso es muy importante.
Son computables para efecto de la CTS:
a. Inasistencias motivadas por Accidentes de Trabajo. (Hasta por 60 días al año).
b. Descanso Pre y Post Natal.
c. Suspensión Laboral con pago de remuneración.
d. Días de huelga.
e. Alimentación en dinero.
f. Horas Extras (Mínimo 3 meses)
g. Gratificaciones.
h. Asignación Familiar.
NO Son computables para efecto de la CTS:
a. Asignación por Educación.
b. Monto de Canasta Navideña.
c. Transporte que este supeditado a la asistencia al trabajo.
d. Utilidades.
e. El 9% adicional de la Gratificación.
Tiempo Computable para Pagar la CTS en mayo 2018: Desde noviembre 2017 Hasta abril 2018
Parte II: Respuesta a Preguntas Caletas sobre la CTS
1. Nos escribe muy apenada la Sra. Debora Brenda R. Falcón, nos indica que su marido ha fallecido. Nos pregunta ¿Qué pasa con la CTS del trabajador fallecido?
Art. 53, 54 y 55 del Decreto Supremo 001-97-TR-TR
El banco o Caja (Arequipa, Sullana, etc.) debe entregarle a la esposa o conviviente el 50% del monto que se encuentra en dicha entidad.
Y si eres conviviente (2 años) como demuestras que efectivamente has estado teniendo cuchi cuchi con esa persona, existen dos maneras:
a. Notarial: Sacar un doc. Certificado Reconocimiento de Unión de Hecho, se saca cuando ambos están vivos. Luego deben registrarse en la SUNARP
b. Judicial: Aquellos que no puedan realizar dicho trámite tienen la opción de iniciar un juicio para que el Poder Judicial les reconozca como convivientes y, así, convertirse en beneficiarios.
El otro 50% que aún queda pendiente (mas sus intereses). Dicho saldo lo mantendrá el depositario (Banco o Caja) en custodia hasta la presentación del Testamento o la Declaración de Herederos.
Declaratoria de herederos: Cuando no el fallecido no ha dejado Testamento o el Testamento sea nulo. Los herederos van a la notaria y piden una declaratoria de herederos, la primera opción es conciliar y luego sino se llega a un acuerdo, es a la suerte XD.
2. Soy Milagros Piñares, una Trabajadora recontra Perucha, pero mi jefe se ha molestado porque he salido con su hijo al cine y ahora tendremos una bendición, motivo por el cual me ha mandado a trabajar a África. ¿El tiempo que trabaje fuera del Perú será tomado en cuenta para efectos de mi CTS?
Estimada, Milagros. En el Artículo 7 del Decreto Supremo 001-97-TR se expresa que si trabajas en el extranjero pero has sido contratada en el Perú, ese tiempo SI será tomado en cuenta para tu CTS.
3. Nos saluda Carlos Cabrera y nos indica que ha empezado a laborar de Stripper desde el 10 de abril en una empresa de Miraflores. Muy preocupado él nos pregunta si le corresponde recibir CTS por los días laborados.
Saludos Carlos. Como sabrás la CTS que recibes en mayo 2018 es por los meses laborados desde Noviembre 2017 – Abril 2018.
Es más muchas personas pueden decirte que la CTS se calcula en base a treintavos, es decir, que por cada día de chamba te corresponde el resultado de: (tu sueldo / 30).
Y eso es verdad, estimado Carlitos. Sin embargo para una mejor explicación, voy a hacer la de Cesar Acuña, copiar y pegar, el artículo 2 del Decreto Supremo 001-97-TR:
Artículo 2.- La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.
Además el Artículo 9 del Reglamento de la CTS, indica que:
Artículo 9.- Si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, no cumple el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, su importe se calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente período.
Esto quiere decir, que mientras no cumplas un mes entero en tu chamba no podrás cobrar tu CTS, entonces como tú has empezado a trabajar desde el 10.04.18 no te corresponde que te paguen CTS en MAYO.
Pero descuida Carlitos, NO te van a tirar cabeza con tus días ya laborados. De todas maneras te lo tienen que pagar pero ya será para Noviembre 2018. O sea, Cuando hayas cumplido el requisito del mes de servicios (que te explique hace un rato).
4. Erick Napa, Primo hermano de Napa de DBZ, nos hace la siguiente pregunta: Hermano, trabajo en un Big Four y la verdad es que no quiero pagarle CTS a mi secretaria. Ya que ella solo chambea cuatro (4) días a la semana. (un total de 20 horas).
El artículo 4 del Decreto Supremo 001-97-TR establece lo siguiente:
Artículo 4.- Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
Sin embargo, el reglamento establece que, este requisito de las 4 horas días se cumple cuando el trabajador labora seis (6) o cinco (5) días.
Si su jornada laboral es menor a cinco (5) días a la semana, como en el caso de tu secretaria que solo chambea 4 días, le vas a tener que pagar la CTS si dentro de cada semana trabaja veinte (20) horas como mínimo.
Así que, mi querido Erick, hágale chambear menos a su secretaria para que no tenga que pagarle su CTS.
5. La señorita Melissa Lau, nos realizó una videollamada y nos preguntó lo siguiente: Tengo un negocio de carteras importadas y tengo quince (15) ayudantes, todos morenos de dos (2) metros. A estos ayudantes le pago 1 000 soles en efectivo y 200 soles en carteras (pago en especie).
¿El cálculo de la CTS es en base a los 1 000 soles o será en base a los 1 200 soles (incluye efectivo + especies)?
Estimada, Melissa:
El Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, menciona en su artículo 6, lo siguiente:
Artículo 6: Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.
Esto quiere decir que la Señorita Lau no es una tacaña (está cumpliendo la Ley) y por ende otorga carteras en vez de pagar en efectivo a sus ayudantes. Ya que se ahorra 1 300 soles (200 soles x 15 ayudantes).
Ahora revisemos lo que indica la Ley de la CTS:
El artículo 15 del Decreto Supremo 001-97-TR establece lo siguiente:
Artículo 15: Cuando se pacte el pago de la remuneración en especie, entendiéndose por tal los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valorizará de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago.
Entonces, Melissa para no tener problemas, lo único que tendría que hacer es valorizar las carteras que otorgas a tus ayudantes. De esa manera, no habrá problema alguno. Y dichas carteras SI forman parte del cálculo para la CTS.
6. El Chamo Ronie Gómez, es Peruano de nacimiento, y nos cuenta que tiene su mujer e hijos Venezolanos que debido a la crisis se han venido a Perú. Nos dice que el abandono a su mujer y que ahora le han metido un juicio de alimentos y que ya perdió. Ahora todos los meses le tocara pasar pensión. ¿Quería saber si su CTS se verá afectada?
Para ayudar a Ronie Gómez, revisaremos lo que dice el Artículo 37 del D. Supremo 001-97-TR
Artículo 37.- Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%.
Artículo 38. - En caso de juicio por alimentos, el empleador debe informar al juzgado, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario elegido por el trabajador demandado y los depósitos que efectúe, así como de cualquier cambio de depositario. El mandato judicial de embargo será notificado directamente por el juzgado al depositario.
Entonces, querido Chamo, como vemos la CTS es inembargable en un 50%, asi que la otra mitad disponible si puede ser retenida por tu entidad financiera para hacer cumplir la sentencia establecida.
Hoy hablaremos sobre la CTS, este material tendrá dos partes:
I. Conceptos Básicos de la CTS; y
II. Respuesta a Preguntas Caletas por miembros del Fan Page.
Parte I: Conceptos Básicos CTS
La CTS es un beneficio social que reciben los trabajadores. Todos los trabajadores que gozan de este beneficio tienen una cuenta de CTS que es algo así como un “ahorro forzoso” que vas a tener para cuando la empresa te diga, hasta aquí nomas joven.
Como el Estado Peruano sabe que vas a estar sin chamba por lo menos un buen tiempo creo este beneficio con la finalidad que te sirva de soporte durante esos meses que estés desempleado.
Cuándo la empresa donde chambeaste te diga que ya no le eres útil. Tienen que darte la Constancia del Cese dentro de las 48 horas de producido el mismo. Con eso te acercas al banco o caja rural y sacas tu dinero.
Es muy importante decirte que, si chambeas para los regímenes:
. Microempresa
. Part Time
No recibirás depósito de la CTS.
Entonces es importante que entres a la web del ministerio de trabajo y revises el régimen laboral de tu empresa. Ese paso es muy importante.
Son computables para efecto de la CTS:
a. Inasistencias motivadas por Accidentes de Trabajo. (Hasta por 60 días al año).
b. Descanso Pre y Post Natal.
c. Suspensión Laboral con pago de remuneración.
d. Días de huelga.
e. Alimentación en dinero.
f. Horas Extras (Mínimo 3 meses)
g. Gratificaciones.
h. Asignación Familiar.
NO Son computables para efecto de la CTS:
a. Asignación por Educación.
b. Monto de Canasta Navideña.
c. Transporte que este supeditado a la asistencia al trabajo.
d. Utilidades.
e. El 9% adicional de la Gratificación.
Tiempo Computable para Pagar la CTS en mayo 2018: Desde noviembre 2017 Hasta abril 2018
Parte II: Respuesta a Preguntas Caletas sobre la CTS
1. Nos escribe muy apenada la Sra. Debora Brenda R. Falcón, nos indica que su marido ha fallecido. Nos pregunta ¿Qué pasa con la CTS del trabajador fallecido?
Art. 53, 54 y 55 del Decreto Supremo 001-97-TR-TR
El banco o Caja (Arequipa, Sullana, etc.) debe entregarle a la esposa o conviviente el 50% del monto que se encuentra en dicha entidad.
Y si eres conviviente (2 años) como demuestras que efectivamente has estado teniendo cuchi cuchi con esa persona, existen dos maneras:
a. Notarial: Sacar un doc. Certificado Reconocimiento de Unión de Hecho, se saca cuando ambos están vivos. Luego deben registrarse en la SUNARP
b. Judicial: Aquellos que no puedan realizar dicho trámite tienen la opción de iniciar un juicio para que el Poder Judicial les reconozca como convivientes y, así, convertirse en beneficiarios.
El otro 50% que aún queda pendiente (mas sus intereses). Dicho saldo lo mantendrá el depositario (Banco o Caja) en custodia hasta la presentación del Testamento o la Declaración de Herederos.
Declaratoria de herederos: Cuando no el fallecido no ha dejado Testamento o el Testamento sea nulo. Los herederos van a la notaria y piden una declaratoria de herederos, la primera opción es conciliar y luego sino se llega a un acuerdo, es a la suerte XD.
2. Soy Milagros Piñares, una Trabajadora recontra Perucha, pero mi jefe se ha molestado porque he salido con su hijo al cine y ahora tendremos una bendición, motivo por el cual me ha mandado a trabajar a África. ¿El tiempo que trabaje fuera del Perú será tomado en cuenta para efectos de mi CTS?
Estimada, Milagros. En el Artículo 7 del Decreto Supremo 001-97-TR se expresa que si trabajas en el extranjero pero has sido contratada en el Perú, ese tiempo SI será tomado en cuenta para tu CTS.
3. Nos saluda Carlos Cabrera y nos indica que ha empezado a laborar de Stripper desde el 10 de abril en una empresa de Miraflores. Muy preocupado él nos pregunta si le corresponde recibir CTS por los días laborados.
Saludos Carlos. Como sabrás la CTS que recibes en mayo 2018 es por los meses laborados desde Noviembre 2017 – Abril 2018.
Es más muchas personas pueden decirte que la CTS se calcula en base a treintavos, es decir, que por cada día de chamba te corresponde el resultado de: (tu sueldo / 30).
Y eso es verdad, estimado Carlitos. Sin embargo para una mejor explicación, voy a hacer la de Cesar Acuña, copiar y pegar, el artículo 2 del Decreto Supremo 001-97-TR:
Artículo 2.- La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.
Además el Artículo 9 del Reglamento de la CTS, indica que:
Artículo 9.- Si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, no cumple el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, su importe se calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente período.
Esto quiere decir, que mientras no cumplas un mes entero en tu chamba no podrás cobrar tu CTS, entonces como tú has empezado a trabajar desde el 10.04.18 no te corresponde que te paguen CTS en MAYO.
Pero descuida Carlitos, NO te van a tirar cabeza con tus días ya laborados. De todas maneras te lo tienen que pagar pero ya será para Noviembre 2018. O sea, Cuando hayas cumplido el requisito del mes de servicios (que te explique hace un rato).
4. Erick Napa, Primo hermano de Napa de DBZ, nos hace la siguiente pregunta: Hermano, trabajo en un Big Four y la verdad es que no quiero pagarle CTS a mi secretaria. Ya que ella solo chambea cuatro (4) días a la semana. (un total de 20 horas).
El artículo 4 del Decreto Supremo 001-97-TR establece lo siguiente:
Artículo 4.- Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
Sin embargo, el reglamento establece que, este requisito de las 4 horas días se cumple cuando el trabajador labora seis (6) o cinco (5) días.
Si su jornada laboral es menor a cinco (5) días a la semana, como en el caso de tu secretaria que solo chambea 4 días, le vas a tener que pagar la CTS si dentro de cada semana trabaja veinte (20) horas como mínimo.
Así que, mi querido Erick, hágale chambear menos a su secretaria para que no tenga que pagarle su CTS.
5. La señorita Melissa Lau, nos realizó una videollamada y nos preguntó lo siguiente: Tengo un negocio de carteras importadas y tengo quince (15) ayudantes, todos morenos de dos (2) metros. A estos ayudantes le pago 1 000 soles en efectivo y 200 soles en carteras (pago en especie).
¿El cálculo de la CTS es en base a los 1 000 soles o será en base a los 1 200 soles (incluye efectivo + especies)?
Estimada, Melissa:
El Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, menciona en su artículo 6, lo siguiente:
Artículo 6: Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.
Esto quiere decir que la Señorita Lau no es una tacaña (está cumpliendo la Ley) y por ende otorga carteras en vez de pagar en efectivo a sus ayudantes. Ya que se ahorra 1 300 soles (200 soles x 15 ayudantes).
Ahora revisemos lo que indica la Ley de la CTS:
El artículo 15 del Decreto Supremo 001-97-TR establece lo siguiente:
Artículo 15: Cuando se pacte el pago de la remuneración en especie, entendiéndose por tal los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valorizará de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago.
Entonces, Melissa para no tener problemas, lo único que tendría que hacer es valorizar las carteras que otorgas a tus ayudantes. De esa manera, no habrá problema alguno. Y dichas carteras SI forman parte del cálculo para la CTS.
6. El Chamo Ronie Gómez, es Peruano de nacimiento, y nos cuenta que tiene su mujer e hijos Venezolanos que debido a la crisis se han venido a Perú. Nos dice que el abandono a su mujer y que ahora le han metido un juicio de alimentos y que ya perdió. Ahora todos los meses le tocara pasar pensión. ¿Quería saber si su CTS se verá afectada?
Para ayudar a Ronie Gómez, revisaremos lo que dice el Artículo 37 del D. Supremo 001-97-TR
Artículo 37.- Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%.
Artículo 38. - En caso de juicio por alimentos, el empleador debe informar al juzgado, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario elegido por el trabajador demandado y los depósitos que efectúe, así como de cualquier cambio de depositario. El mandato judicial de embargo será notificado directamente por el juzgado al depositario.
Entonces, querido Chamo, como vemos la CTS es inembargable en un 50%, asi que la otra mitad disponible si puede ser retenida por tu entidad financiera para hacer cumplir la sentencia establecida.
domingo, 6 de mayo de 2018
Resolución de Superintendencia N° 113-2018
Hola! - Tributadores ツ
SUNAT hace unos pocos días emitió una Resolución de Superintendencia, esta tendrá una importancia muy relevante a partir del 01.08.2018
Pero, ¿Por qué es tan importante?
SUNAT HA DECIDIDO MODIFICAR LOS COMPROBANTES DE PAGO FÍSICOS
Muchas empresas ya utilizan un Sistema de Emisión Electrónica pero debido a diversos problemas extraordinarios existirá algunos días que sea imposible emitirlas (Corte Masivo de Luz, No hay Internet, Etc).
Es por eso que SUNAT, en vista a esto, ha decidido emitir esta Resolución de Superintendencia N° 113-2018. Esta Resolución modifica a la Resolución de Superintendencia N° 300-2014. Así que mucho cuidado.
Entonces, amigos. Después del Mundial Rusia 2018, tendrás que adoptar estas medidas.
Te dejo un vídeo en el que explico todas estas modificaciones.
jueves, 3 de mayo de 2018
Mermas - Enfoque Contable y Tributario
MERMAS
I. Introducción:
Las mermas según el inciso c) del articulo 21 del RLIR (Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) es: "La perdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionadas por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo"
Las existencias son sinónimo de inventarios y la NIC 2, en su párrafo 6, nos define que inventarios son activos:
a. Poseídos para ser vendidos en el curso normal de las operaciones;
b. En proceso de producción con vistas a esa venta; o
c. En forma de materiales o suministros que serán consumidos en el proceso de producción o en la prestación de terceros.
Se entiende que las pérdidas físicas, en el volumen, peso o cantidad no solo forman parte del proceso de producción, sino que también son propios de actividades comerciales; por ejemplo, puede ser ocasionado al momento de transportar un bien a un punto de venta - Si transportas combustible, un porcentaje de ese combustible se va evaporar, por tanto eso es merma, esta actividad esta fuera del proceso de producción -
No pensara Ud. Estimado lector(a) que lo dicho anteriormente lo digo sin ningún fundamento, lo dicho fue aceptado por el Tribunal Fiscal, allá por el año 2000, con la Resolución N° 199-4-2000 que indica lo siguiente: “…que las mermas y los desmedros no necesariamente se derivan del proceso productivo, toda vez que se refieren a bienes, insumos y productos en proceso o productos terminados.”
Existen dos tipos de merma:
a) Mermas Normales: Son las que ocurren de manera inevitable y existe, por cálculos de la empresa, un porcentaje máximo permitido. Estas mermas normales, a su vez, incrementan el costo unitario, pues son absorbidas por las unidades producidas. No afectan a resultados hasta que no se realice su venta.
Ejemplo:
Unidades Producidas: 10,000 Por mermas normales 9, 700 Unid.
Costo Total: S/ 30,000.00 S/ 30,000.00
Costo Unitario: S/ 3.00 S/ 3.10
Para que entiendas este cuadro, arriba coloque que se produjo 10,000 unidades pero a causa de las mermas normales, esta cantidad bajo a 9,700 unidades. Esto quiere decir que la empresa acepta como mermas normales la cantidad de 300 unidades.
Como podemos apreciar, el costo unitario aumento debido a una disminución de productos terminados, a consecuencia de las mermas normales.
b) Mermas Anormales: Este tipo de merma obedece a sucesos que la entidad no puede anticiparse dada su naturaleza accidental. Estas pérdidas no formaran parte del costo de los productos elaborados. Las mermas anormales exceden el porcentaje permitido por la empresa. Se reconocen como gastos del periodo.
El párrafo 16 de la NIC 2 Inventarios, nos dice que:
“Son ejemplos de costos excluidos del costo de los inventarios, reconocidos (contabilizados) como gastos del periodo en el que se incurren, los siguientes:
a) Los importes anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción.”
De manera rotunda la NIC 2 nos indica que, los importes anormales de desperdicio de materiales (merma anormal) no forman parte del costo del producto. Se entiende entonces, que la merma normal si se debe incluir como parte del costo.
III. Mermas y su Aceptación Como Gasto en el Impuesto a la Renta:
Para que el gasto originado por las mermas sean aceptadas tributariamente deben cumplir lo señalado en el inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta:
…Son deducibles:
Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditadas.
Sin embargo, las mermas no requieren ser acreditadas de manera previa a su deducción.
Bien puede creerme o dudar pero el inciso c) del artículo 21 del Reglamento del I.R. es claro:
Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediantes un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.
La metodología empleada consiste en demostrar un análisis razonable en las mermas de la entidad y las pruebas realizadas deben de ser hechas sobre una muestra suficiente y de esa manera poder determinar las mermas en función del tamaño de la producción.
La SUNAT ha tenido consenso con el Tribunal Fiscal, en tanto apreciemos:
RTF N° 536-3-2008
“Respecto de las mermas se indica que del análisis del informe presentado se aprecia que no se ha precisado en que consistió la evaluación realizada, ni indica, en forma específica, cuáles fueron las condiciones en que fue realizada, advirtiéndose más bien que se sustenta en el primer informe técnico elaborado por un trabajador y no por un profesional independiente, por lo que el reparo por mermas debe mantenerse.”
IV. Mermas y su implicancia en el IGV:
Si una empresa compra materiales para la producción de bienes, esa operación estará gravada, en su mayoría de casos, con el IGV. Cuando termine su proceso productivo y venda el bien producido esa operación también estará gravada con el IGV, eso es muy lógico.
En un supuesto sumamente sencillo, una empresa industrial reconoce en su Kárdex un ingreso por productos terminados de 1000 unidades, como se sabe, cuando se venda esas 1000 unidades, se tendrá que cobrar el IGV.
¿Pero qué pasa si retira 50 productos terminados del Kárdex debido a mermas?
Esos 50 productos ya no se venderán, por ende, ya no estarán gravados con el IGV.
Es por eso que como mencionamos anteriormente las mermas son absorbidas por los productos terminados (los que estarán listos para la venta sin problema alguno) y de esa manera se elevara el costo unitario del producto.
La Administración Tributaria, teniendo entendido este supuesto, muy común en empresas industriales, toma en su Ley del IGV esta situación en su artículo 22, que dice:
Se excluye de la obligación por reintegro del crédito fiscal:
…
d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados.
Entonces con esto, Ud. ya debería tener el tema más o menos claro. Al final del articulo hare un caso práctico y llevaremos este caso práctico al Kárdex. Pues la Sunat cuando fiscalice tu empresa, no solo te pedirá lo que ya hemos señalado, sino que además pedirá tu Kárdex.
V. Caso Práctico:
1. Compra 1000 unid del producto Z a S/ 60.00
2. Vende 600 unid del producto Z a S/ 75.00
3. Compra 700 unid del producto Z a S/65.00
4. Vende 500 unid del producto Z a S/ 85.00
5. Compra 800 unid del producto Z a S/ 90.00
6. Tiene una merma normal de 30 Unid.
7. Le devuelven 150 Unid. De la primera venta.
8. Le devuelven 100 Unid. De la segunda venta.
9. Tiene una merma anormal de 50 Unid.
Entonces, ¿Cómo estaría representado en el Estado de Resultados?
Datos:
1. Hasta la operación 5 no existe complicaciones, pues solo hay entradas y salidas de bienes.
2. En la operación 6, 30 unidades son merma normal, por lo tanto disminuye la cantidad total pero se mantiene el mismo costo, motivo por el cual es costo unitario se eleva.
3. Las devoluciones van como salidas pero con signo negativo para que de esa manera se pueda determinar el costo de ventas.
4. Como mencionamos anteriormente la merma anormal es gasto del periodo, además de no afectar en lo absoluto el costo unitario.
Si has llegado hasta aca, ya estas lobazo en el tema de Mermas. Igual lee la LIR y su Reglamento.
Saludos
martes, 1 de mayo de 2018
PLAME 3.5 / Uso Obligatorio desde 01.05.18
Muchachos, desde el día de hoy 01.05.18 esta disponible la Nueva Versión PLAME 3.5
Hoy, me levante algo temprano y le tome pantallazo
Hoy, me levante algo temprano y le tome pantallazo
Aquí se incorpora la nueva RMV, de S/930, que rige a partir del 01.05.2018, este valor es utilizado como base imponible mínima para calcular el aporte a EsSalud.
miércoles, 25 de abril de 2018
Informe N° 032-2018/SUNAT
Informe N° 032-2018/SUNAT
El día 23.04.18 la querida SUNAT saco un informe resolviendo algunas dudas sobre la Devolución Automática de Impuestos Pagados o Retenidos en Exceso (Rentas de 4ta y 5ta Categoría)
Para esto se toma como referencia la Ley N° 30734 que es justamente la que habla sobre estas devoluciones que hara SUNAT a partir del ejercicio 2017 (o sea, desde ahora).
http://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-establece-el-derecho-de-las-personas-naturales-a-la-ley-n-30734-1620848-1 (Te dejo el enlace para que leas esta pequeña Ley)
El primer punto es el siguiente:
1. En la Ley N° 30734 se establece que para los ejercicios 2017 y 2018 (solo esos ejercicios) se realizara la devolucion a partir del 1ro de Abril (2018 y 2019 respectivamente).
Sin embargo desde el ejercicio 2019 (Devolución 2020) y en adelante las devoluciones por oficio se realizaran a partir del 1ro de Febrero de todos los años.
El punto era el siguiente, la gente quería saber si los intereses a favor corrían desde el 1ro de Abril (Fecha de Devolución para los Ejercicios 2017 y 2018).
La SUNAT respondió de la siguiente manera (Lee la Ley que te deje arriba no seas flojo)
Mira compare, si lees a detalle el numeral 5.8 del articulo 5 de la Ley N° 30734, dice textualmente lo siguiente:
5.8 Los intereses de devolución establecidos en el artículo 38 del Código Tributario se aplican considerando el periodo comprendido entre el inicio de los plazos establecidos en el numeral 5.7 del presente artículo, y la fecha en que se ponga a disposición la devolución.”
Ahora te preguntarás ¿qué coño dice el numeral 5.7 del presente articulo?
5.7 La devolución de oficio, tratándose de personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio, se efectúa a partir del primer día del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva.
Ademas, estimado doter@, en esa misma Ley (N° 30734) existe una Única Disposición Complementaria Transitoria, que dice textualmente lo siguiente:
El punto era el siguiente, la gente quería saber si los intereses a favor corrían desde el 1ro de Abril (Fecha de Devolución para los Ejercicios 2017 y 2018).
La SUNAT respondió de la siguiente manera (Lee la Ley que te deje arriba no seas flojo)
Mira compare, si lees a detalle el numeral 5.8 del articulo 5 de la Ley N° 30734, dice textualmente lo siguiente:
5.8 Los intereses de devolución establecidos en el artículo 38 del Código Tributario se aplican considerando el periodo comprendido entre el inicio de los plazos establecidos en el numeral 5.7 del presente artículo, y la fecha en que se ponga a disposición la devolución.”
Ahora te preguntarás ¿qué coño dice el numeral 5.7 del presente articulo?
5.7 La devolución de oficio, tratándose de personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio, se efectúa a partir del primer día del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva.
Ademas, estimado doter@, en esa misma Ley (N° 30734) existe una Única Disposición Complementaria Transitoria, que dice textualmente lo siguiente:
Tratándose de los ejercicios gravables 2017 y 2018, la devolución de oficio a que se refiere el párrafo 5.7 del artículo 5 se efectuará a partir del 1 de abril del 2018 y 2019, respectivamente, dentro del plazo previsto en el artículo 7.
Seguro dirás, ¿y qué dice el articulo 7?
Como sé que no vas a leer, te haré un copia y pega del mencionado artículo
7 La SUNAT debe efectuar la devolución en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores al plazo establecido en el numeral 5.7 según corresponda y bajo responsabilidad (esto es, a partir del primer día del mes de
febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva).
Una vez analizado esto, SUNAT determino lo siguiente:
Como puede apreciarse, esta norma solo prevé que tratándose de los
ejercicios gravables 2017 y 2018, la devolución de oficio bajo análisis se
efectuará a partir del 1 de abril de los ejercicios 2018 y 2019,
respectivamente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores
a estas fechas; de donde se tiene que dicha norma solo establece un
plazo especial para efectuar la devolución tratándose de los
mencionados ejercicios, mas no un periodo especial para el cómputo de
los intereses que deben agregarse a la devolución en mención, por lo
que incluso tratándose de estos ejercicios resulta de aplicación lo
señalado en el párrafo precedente al anterior.
En buen cristiano, SUNAT (Milagrosamente) determino que los intereses a favor del contribuyente para los ejercicios 2017, 2018, 2019... se debe calcular a partir del 1 de Febrero.
Así que, con eso puedes ir completando para comprarle un regalo a tu madre que ya viene su día.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
Impuesto a la Renta 1ra Categoria
Hola, amigazos!! Les dejo un link donde podran ver un MANUAL sobre como calcular el IR de 1ra Categoria, casillero por casillero. Enlace: ht...
-
MERMAS I. Introducción : Las mermas según el inciso c) del articulo 21 del RLIR (Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) es: ...
-
NIC 12 – Impuesto a las Ganancias Haciendo un recuento en la historia de la NIC 12, antes se hablaba de: Las diferencias temporale...
-
Amigazos, gracias a los amigos de SUNATIN que facilitan de manera gratuita muchas macros para el desarrollo de la actividad contable. Pueden...