Hola, Amigos!
Hoy hablaremos sobre la CTS, este material tendrá dos partes:
I. Conceptos Básicos de la CTS; y
II. Respuesta a Preguntas Caletas por miembros del Fan Page.
Parte I: Conceptos Básicos CTS
La CTS es un beneficio social que reciben los trabajadores. Todos los trabajadores que gozan de este beneficio tienen una cuenta de CTS que es algo así como un “ahorro forzoso” que vas a tener para cuando la empresa te diga, hasta aquí nomas joven.
Como el Estado Peruano sabe que vas a estar sin chamba por lo menos un buen tiempo creo este beneficio con la finalidad que te sirva de soporte durante esos meses que estés desempleado.
Cuándo la empresa donde chambeaste te diga que ya no le eres útil. Tienen que darte la Constancia del Cese dentro de las 48 horas de producido el mismo. Con eso te acercas al banco o caja rural y sacas tu dinero.
Es muy importante decirte que, si chambeas para los regímenes:
. Microempresa
. Part Time
No recibirás depósito de la CTS.
Entonces es importante que entres a la web del ministerio de trabajo y revises el régimen laboral de tu empresa. Ese paso es muy importante.
Son computables para efecto de la CTS:
a. Inasistencias motivadas por Accidentes de Trabajo. (Hasta por 60 días al año).
b. Descanso Pre y Post Natal.
c. Suspensión Laboral con pago de remuneración.
d. Días de huelga.
e. Alimentación en dinero.
f. Horas Extras (Mínimo 3 meses)
g. Gratificaciones.
h. Asignación Familiar.
NO Son computables para efecto de la CTS:
a. Asignación por Educación.
b. Monto de Canasta Navideña.
c. Transporte que este supeditado a la asistencia al trabajo.
d. Utilidades.
e. El 9% adicional de la Gratificación.
Tiempo Computable para Pagar la CTS en mayo 2018: Desde noviembre 2017 Hasta abril 2018
Parte II: Respuesta a Preguntas Caletas sobre la CTS
1. Nos escribe muy apenada la Sra. Debora Brenda R. Falcón, nos indica que su marido ha fallecido. Nos pregunta ¿Qué pasa con la CTS del trabajador fallecido?
Art. 53, 54 y 55 del Decreto Supremo 001-97-TR-TR
El banco o Caja (Arequipa, Sullana, etc.) debe entregarle a la esposa o conviviente el 50% del monto que se encuentra en dicha entidad.
Y si eres conviviente (2 años) como demuestras que efectivamente has estado teniendo cuchi cuchi con esa persona, existen dos maneras:
a. Notarial: Sacar un doc. Certificado Reconocimiento de Unión de Hecho, se saca cuando ambos están vivos. Luego deben registrarse en la SUNARP
b. Judicial: Aquellos que no puedan realizar dicho trámite tienen la opción de iniciar un juicio para que el Poder Judicial les reconozca como convivientes y, así, convertirse en beneficiarios.
El otro 50% que aún queda pendiente (mas sus intereses). Dicho saldo lo mantendrá el depositario (Banco o Caja) en custodia hasta la presentación del Testamento o la Declaración de Herederos.
Declaratoria de herederos: Cuando no el fallecido no ha dejado Testamento o el Testamento sea nulo. Los herederos van a la notaria y piden una declaratoria de herederos, la primera opción es conciliar y luego sino se llega a un acuerdo, es a la suerte XD.
2. Soy Milagros Piñares, una Trabajadora recontra Perucha, pero mi jefe se ha molestado porque he salido con su hijo al cine y ahora tendremos una bendición, motivo por el cual me ha mandado a trabajar a África. ¿El tiempo que trabaje fuera del Perú será tomado en cuenta para efectos de mi CTS?
Estimada, Milagros. En el Artículo 7 del Decreto Supremo 001-97-TR se expresa que si trabajas en el extranjero pero has sido contratada en el Perú, ese tiempo SI será tomado en cuenta para tu CTS.
3. Nos saluda Carlos Cabrera y nos indica que ha empezado a laborar de Stripper desde el 10 de abril en una empresa de Miraflores. Muy preocupado él nos pregunta si le corresponde recibir CTS por los días laborados.
Saludos Carlos. Como sabrás la CTS que recibes en mayo 2018 es por los meses laborados desde Noviembre 2017 – Abril 2018.
Es más muchas personas pueden decirte que la CTS se calcula en base a treintavos, es decir, que por cada día de chamba te corresponde el resultado de: (tu sueldo / 30).
Y eso es verdad, estimado Carlitos. Sin embargo para una mejor explicación, voy a hacer la de Cesar Acuña, copiar y pegar, el artículo 2 del Decreto Supremo 001-97-TR:
Artículo 2.- La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.
Además el Artículo 9 del Reglamento de la CTS, indica que:
Artículo 9.- Si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, no cumple el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, su importe se calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente período.
Esto quiere decir, que mientras no cumplas un mes entero en tu chamba no podrás cobrar tu CTS, entonces como tú has empezado a trabajar desde el 10.04.18 no te corresponde que te paguen CTS en MAYO.
Pero descuida Carlitos, NO te van a tirar cabeza con tus días ya laborados. De todas maneras te lo tienen que pagar pero ya será para Noviembre 2018. O sea, Cuando hayas cumplido el requisito del mes de servicios (que te explique hace un rato).
4. Erick Napa, Primo hermano de Napa de DBZ, nos hace la siguiente pregunta: Hermano, trabajo en un Big Four y la verdad es que no quiero pagarle CTS a mi secretaria. Ya que ella solo chambea cuatro (4) días a la semana. (un total de 20 horas).
El artículo 4 del Decreto Supremo 001-97-TR establece lo siguiente:
Artículo 4.- Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
Sin embargo, el reglamento establece que, este requisito de las 4 horas días se cumple cuando el trabajador labora seis (6) o cinco (5) días.
Si su jornada laboral es menor a cinco (5) días a la semana, como en el caso de tu secretaria que solo chambea 4 días, le vas a tener que pagar la CTS si dentro de cada semana trabaja veinte (20) horas como mínimo.
Así que, mi querido Erick, hágale chambear menos a su secretaria para que no tenga que pagarle su CTS.
5. La señorita Melissa Lau, nos realizó una videollamada y nos preguntó lo siguiente: Tengo un negocio de carteras importadas y tengo quince (15) ayudantes, todos morenos de dos (2) metros. A estos ayudantes le pago 1 000 soles en efectivo y 200 soles en carteras (pago en especie).
¿El cálculo de la CTS es en base a los 1 000 soles o será en base a los 1 200 soles (incluye efectivo + especies)?
Estimada, Melissa:
El Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, menciona en su artículo 6, lo siguiente:
Artículo 6: Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.
Esto quiere decir que la Señorita Lau no es una tacaña (está cumpliendo la Ley) y por ende otorga carteras en vez de pagar en efectivo a sus ayudantes. Ya que se ahorra 1 300 soles (200 soles x 15 ayudantes).
Ahora revisemos lo que indica la Ley de la CTS:
El artículo 15 del Decreto Supremo 001-97-TR establece lo siguiente:
Artículo 15: Cuando se pacte el pago de la remuneración en especie, entendiéndose por tal los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valorizará de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago.
Entonces, Melissa para no tener problemas, lo único que tendría que hacer es valorizar las carteras que otorgas a tus ayudantes. De esa manera, no habrá problema alguno. Y dichas carteras SI forman parte del cálculo para la CTS.
6. El Chamo Ronie Gómez, es Peruano de nacimiento, y nos cuenta que tiene su mujer e hijos Venezolanos que debido a la crisis se han venido a Perú. Nos dice que el abandono a su mujer y que ahora le han metido un juicio de alimentos y que ya perdió. Ahora todos los meses le tocara pasar pensión. ¿Quería saber si su CTS se verá afectada?
Para ayudar a Ronie Gómez, revisaremos lo que dice el Artículo 37 del D. Supremo 001-97-TR
Artículo 37.- Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%.
Artículo 38. - En caso de juicio por alimentos, el empleador debe informar al juzgado, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario elegido por el trabajador demandado y los depósitos que efectúe, así como de cualquier cambio de depositario. El mandato judicial de embargo será notificado directamente por el juzgado al depositario.
Entonces, querido Chamo, como vemos la CTS es inembargable en un 50%, asi que la otra mitad disponible si puede ser retenida por tu entidad financiera para hacer cumplir la sentencia establecida.
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