jueves, 3 de mayo de 2018

Mermas - Enfoque Contable y Tributario

MERMAS

I. Introducción:

Las mermas según el inciso c) del articulo 21 del RLIR (Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) es: "La perdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionadas por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo"

Las existencias son sinónimo de inventarios y la NIC 2, en su párrafo 6, nos define que inventarios son activos: 

a. Poseídos para ser vendidos en el curso normal de las operaciones; 
b. En proceso de producción con vistas a esa venta; o 
c. En forma de materiales o suministros que serán consumidos en el proceso de producción o en la prestación de terceros.

Se entiende que las pérdidas físicas, en el volumen, peso o cantidad no solo forman parte del proceso de producción, sino que también son propios de actividades comerciales; por ejemplo, puede ser ocasionado al momento de transportar un bien a un punto de venta - Si transportas combustible, un porcentaje de ese combustible se va evaporar, por tanto eso es merma, esta actividad esta fuera del proceso de producción -  

No pensara Ud. Estimado lector(a) que lo dicho anteriormente lo digo sin ningún fundamento, lo dicho fue aceptado por el Tribunal Fiscal, allá por el año 2000, con la Resolución N° 199-4-2000 que indica lo siguiente: “…que las mermas y los desmedros no necesariamente se derivan del proceso productivo, toda vez que se refieren a bienes, insumos y productos en proceso o productos terminados.”

II. Tipos de Merma:

Existen dos tipos de merma:

a) Mermas Normales: Son las que ocurren de manera inevitable y existe, por cálculos de la empresa, un porcentaje máximo permitido. Estas mermas normales, a su vez, incrementan el costo unitario, pues son absorbidas por las unidades producidas. No afectan a resultados hasta que no se realice su venta

Ejemplo:

Unidades Producidas:  10,000              Por mermas normales               9, 700 Unid.

Costo Total:             S/ 30,000.00                                                            S/ 30,000.00

Costo Unitario:            S/ 3.00                                                                     S/ 3.10 


Para que entiendas este cuadro, arriba coloque que se produjo 10,000 unidades pero a causa de las mermas normales, esta cantidad bajo a 9,700 unidades. Esto quiere decir que la empresa acepta como mermas normales la cantidad de 300 unidades.

Como podemos apreciar, el costo unitario aumento debido a una disminución de productos terminados, a consecuencia de las mermas normales. 


b) Mermas Anormales: Este tipo de merma obedece a sucesos que la entidad no puede anticiparse dada su naturaleza accidental. Estas pérdidas no formaran parte del costo de los productos elaborados. Las mermas anormales exceden el porcentaje permitido por la empresa. Se reconocen como gastos del periodo

El párrafo 16 de la NIC 2 Inventarios, nos dice que:

“Son ejemplos de costos excluidos del costo de los inventarios, reconocidos (contabilizados) como gastos del periodo en el que se incurren, los siguientes: 

a) Los importes anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción.” 

De manera rotunda la NIC 2 nos indica que, los importes anormales de desperdicio de materiales (merma anormal) no forman parte del costo del producto. Se entiende entonces, que la merma normal si se debe incluir como parte del costo


III. Mermas y su Aceptación Como Gasto en el Impuesto a la Renta:

Para que el gasto originado por las mermas sean aceptadas tributariamente deben cumplir lo señalado en el inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta: 

Son deducibles

Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditadas. 

Sin embargo, las mermas no requieren ser acreditadas de manera previa a su deducción.

Bien puede creerme o dudar pero el inciso c) del artículo 21 del Reglamento del I.R. es claro:

Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediantes un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. 

La metodología empleada consiste en demostrar un análisis razonable en las mermas de la entidad y las pruebas realizadas deben de ser hechas sobre una muestra suficiente y de esa manera poder determinar las mermas en función del tamaño de la producción. 

La SUNAT ha tenido consenso con el Tribunal Fiscal, en tanto apreciemos:

RTF N° 536-3-2008

“Respecto de las mermas se indica que del análisis del informe presentado se aprecia que no se ha precisado en que consistió la evaluación realizada, ni indica, en forma específica, cuáles fueron las condiciones en que fue realizada, advirtiéndose más bien que se sustenta en el primer informe técnico elaborado por un trabajador y no por un profesional independiente, por lo que el reparo por mermas debe mantenerse.” 

IV. Mermas y su implicancia en el IGV:

Si una empresa compra materiales para la producción de bienes, esa operación estará gravada, en su mayoría de casos, con el IGV. Cuando termine su proceso productivo y venda el bien producido esa operación también estará gravada con el IGV, eso es muy lógico. 

En un supuesto sumamente sencillo, una empresa industrial reconoce en su Kárdex un ingreso por productos terminados de 1000 unidades, como se sabe, cuando se venda esas 1000 unidades, se tendrá que cobrar el IGV. 

¿Pero qué pasa si retira 50 productos terminados del Kárdex debido a mermas? 

Esos 50 productos ya no se venderán, por ende, ya no estarán gravados con el IGV. 

Es por eso que como mencionamos anteriormente las mermas son absorbidas por los productos terminados (los que estarán listos para la venta sin problema alguno) y de esa manera se elevara el costo unitario del producto. 

La Administración Tributaria, teniendo entendido este supuesto, muy común en empresas industriales, toma en su Ley del IGV esta situación en su artículo 22, que dice: 

Se excluye de la obligación por reintegro del crédito fiscal: 

… 

d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados. 

Entonces con esto, Ud. ya debería tener el tema más o menos claro. Al final del articulo hare un caso práctico y llevaremos este caso práctico al Kárdex. Pues la Sunat cuando fiscalice tu empresa, no solo te pedirá lo que ya hemos señalado, sino que además pedirá tu Kárdex. 


V. Caso Práctico:

1. Compra 1000 unid del producto Z a S/ 60.00
2. Vende 600 unid del producto Z a S/ 75.00
3. Compra 700 unid del producto Z a S/65.00
4. Vende 500 unid del producto Z a S/ 85.00
5. Compra 800 unid del producto Z a S/ 90.00
6. Tiene una merma normal de 30 Unid.
7. Le devuelven 150 Unid. De la primera venta.
8. Le devuelven 100 Unid. De la segunda venta.
9. Tiene una merma anormal de 50 Unid.




Entonces, ¿Cómo estaría representado en el Estado de Resultados?




Datos:

1. Hasta la operación 5 no existe complicaciones, pues solo hay entradas y salidas de bienes.

2. En la operación 6, 30 unidades son merma normal, por lo tanto disminuye la cantidad total pero se mantiene el mismo costo, motivo por el cual es costo unitario se eleva.

3. Las devoluciones van como salidas pero con signo negativo para que de esa manera se pueda determinar el costo de ventas.

4. Como mencionamos anteriormente la merma anormal es gasto del periodo, además de no afectar en lo absoluto el costo unitario.


Si has llegado hasta aca, ya estas lobazo en el tema de Mermas. Igual lee la LIR y su Reglamento.

Saludos

1 comentario:

  1. Hola, gracias por la información, el informe técnico de mermas debe elaborarse para cada periodo fiscal? o puedo tener un informe técnico de mermas del 2018, pero no hice del 2017 2016 ni 2015, suponiendo que la SUNAT llega en abril 2018, le presento el último informe técnico, será valido para los periodos pasados?, muchas gracias por la respuesta.

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